Las cláusulas que te dejan sin defensa en el momento de la reclamación Parte II
Cláusulas violatorias de tus derechos como fiado que exige el contratante
En la primera entrega de esta serie abordé cuatro cláusulas que desnaturalizan la fianza desde su concepción, transformándola en una obligación casi incondicional antes de que siquiera se presente una controversia. Lo que comparto ahora tiene un enfoque diferente —y en muchos sentidos más delicado.
Se trata de las cláusulas que le despojan de sus herramientas de defensa precisamente en el momento en que más las necesita: cuando el contratante activa la garantía. Son cuatro condiciones que, en apariencia técnica y casi administrativa, tienen un efecto práctico muy concreto: dejan al fiado sin voz, sin documentos y sin posibilidad de cuestionar el monto que se le cobra.
A través de todo este tiempo acompañando empresas en sus procesos de afianzamiento, he comprobado que estas cláusulas no son casualidades contractuales. Son decisiones deliberadas. Conozca cada una.
5. Renuncia a la notificación de la reclamación al fiado
¿Qué significa?
La ley mexicana establece con claridad que cuando una institución afianzadora recibe una reclamación, debe hacerlo del conocimiento del fiado, del solicitante y de los obligados solidarios, para que estos aporten los elementos y la documentación necesarios para determinar la procedencia de la reclamación. Esta obligación está consignada en el artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. La cláusula de renuncia elimina ese paso: la afianzadora recibe la reclamación, la evalúa y, en su caso, paga —sin que usted se entere hasta que ya ocurrió.
¿Por qué le perjudica?
En marzo de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Tesis 1a./J. 54/2024 —jurisprudencia vinculante para todos los tribunales del país— declarando que la participación del fiado en el procedimiento de reclamación es imperativa, no opcional. El procedimiento de reclamación existe precisamente para que usted pueda aportar su versión, sus evidencias y sus argumentos antes de que se tome una decisión que afecte directamente su patrimonio. Es importante precisar: la Ley sí permite pactar que la afianzadora pague sin notificación previa, pero únicamente cuando esa condición es convenida expresamente entre el fiado y la propia institución en los documentos de solicitud de la fianza. Cuando es el contratante —el beneficiario— quien impone esta renuncia en el contrato, sin que el fiado la haya acordado con su afianzadora, la cláusula carece de sustento legal y colisiona con el derecho de audiencia que protege el artículo 14 constitucional.
Ser notificado no es una cortesía —es un derecho que la Suprema Corte ha declarado imperativo. Ningún contratante puede cedérselo a usted sin su participación.
¿Qué debe revisar antes de firmar?
Confirme que ninguna cláusula del contrato le prive del derecho a ser notificado cuando se presente una reclamación. Su afianzadora está obligada por ley; esa protección no puede ser cedida por instrucción del contratante.
6. Exigibilidad de coberturas de contingencias laborales y pasivos contingentes sin sentencia firme
¿Qué significa?
Las fianzas de contingencias laborales garantizan los pasivos que podrían derivarse de obligaciones obrero-patronales del contratista: salarios, prestaciones, cuotas al IMSS e INFONAVIT, indemnizaciones. Son garantías que cubren riesgos potenciales, no daños consumados. La cláusula abusiva en este rubro consiste en permitir que el contratante reclame el pago de estas coberturas sin que exista una sentencia judicial firme que haya determinado la existencia, la procedencia y el monto de esas obligaciones laborales.
¿Por qué le perjudica?
El artículo 2798 del Código Civil Federal es categórico: cuando se otorga fianza en garantía de deudas futuras cuyo importe no es aún conocido, no se puede reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida. Un pasivo contingente sin resolución judicial no es una deuda líquida ni exigible —es una posibilidad.
El artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas exige que el beneficiario acredite la existencia y la exigibilidad de la obligación garantizada. El artículo 282 de la misma ley contempla la suspensión del procedimiento cuando existe un medio de defensa legal pendiente de resolución firme. Ejecutar estas fianzas sin sentencia firme convierte la garantía en un cobro anticipado de una deuda que podría no existir, o cuyo monto podría ser radicalmente distinto al que el contratante reclama.
Una obligación que aún no ha sido determinada por un tribunal no es una deuda exigible. Ejecutar la fianza en ese estado es cobrar algo que, jurídicamente, todavía no existe.
¿Qué debe revisar antes de firmar?
Las condiciones de exigibilidad de sus fianzas de contingencias laborales deben estar vinculadas a resoluciones judiciales firmes. Si el contrato establece que basta la «declaración» del beneficiario, este ante una cláusula que merece atención especial.
7. Renuncia al derecho de solicitar documentación adicional
¿Qué significa?
Ante una reclamación de fianza, la institución afianzadora tiene el derecho legal —establecido en el artículo 279, fracción I de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas— de solicitar al beneficiario toda la información y documentación necesaria relacionada con la reclamación. Este derecho debe ejercerse en un plazo de 15 días a partir de la presentación de la reclamación y es una herramienta técnica fundamental: permite verificar la existencia real del incumplimiento, su alcance y el monto del daño causado. La cláusula abusiva renuncia a esta facultad, estableciendo que la afianzadora deberá resolver únicamente con los documentos que el beneficiario elija presentar.
¿Por qué le perjudica?
Sin documentación completa, es imposible aplicar el principio de proporcionalidad. Sin documentación completa, no puede verificarse la cuantificación de la reclamación. Sin documentación completa, el pago puede proceder sobre la base de información parcial, unilateral o incluso incorrecta.
La Tesis 1a./J. 54/2024 de la Suprema Corte establece que el procedimiento de reclamación funciona como un mecanismo de recopilación de información donde todas las partes —beneficiario, fiado y afianzadora— contribuyen con elementos para determinar la procedencia y el monto. Suprimir la posibilidad de solicitar documentación desnaturaliza ese procedimiento y priva al fiado de que su propia institución cuente con los elementos para analizar la reclamación con rigor.
Este derecho no le corresponde al contratante ceder —es una facultad de la institución afianzadora establecida por ley. Lo que el contratante no puede otorgar, tampoco puede quitarlo.
¿Qué debe revisar antes de firmar?
Verifique que las condiciones de sus fianzas no contengan renuncias a la facultad de solicitar documentación complementaria. Es un derecho de su afianzadora que le protege directamente.
8. Cobro de la totalidad de la fianza de buena calidad y vicios ocultos sin acreditarse el costo de la reparación
¿Qué significa?
Las fianzas de buena calidad y vicios ocultos garantizan que los bienes o servicios entregados cumplen las especificaciones pactadas y que no presentarán defectos ocultos dentro del período de vigencia —generalmente de 12 a 24 meses posteriores a la recepción formal. Se emiten típicamente por el 10% del valor contractual. La cláusula abusiva permite al contratante reclamar la totalidad del monto de la póliza sin necesidad de presentar un dictamen técnico, peritaje o estimación que acredite cuánto cuesta realmente reparar el defecto o vicio oculto detectado.
¿Por qué le perjudica?
La Asociación Mexicana de Instituciones de Garantías establece con claridad que para reclamaciones por vicios ocultos se requiere un dictamen de profesionista o peritaje que reúna los elementos necesarios de identificación, descripción y cuantificación de los defectos. El monto de la póliza es un techo máximo de cobertura —no una cantidad de pago automático. Si el costo real de reparación es del 30% del monto asegurado, el beneficiario solo puede reclamar ese 30%.
Cobrar el 100% sin acreditar el daño real viola el artículo 1882 del Código Civil Federal —que prohíbe el enriquecimiento sin causa—, los artículos 2797 y 2799 del mismo ordenamiento —que establecen que la obligación accesoria no puede exceder a la principal—, y el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que exige acreditar la existencia y exigibilidad de la obligación garantizada. La Suprema Corte ha establecido en materia de indemnizaciones el principio de no sobreindemnización: nadie puede obtener más de lo que el daño real justifica.
Una póliza de vicios ocultos no es un cheque en blanco. Es una garantía proporcional al daño demostrado. Sin peritaje, sin cuantificación, no hay reclamación válida.
¿Qué debe revisar antes de firmar?
Reflexión final
Lo que estas ocho cláusulas tienen en común es más sencillo de lo que parece: todas buscan transformar una garantía en un mecanismo de cobro automático, eliminando los controles que la ley mexicana estableció precisamente para proteger al fiado.
A través de todo este tiempo en el afianzamiento, he aprendido que la diferencia entre una empresa que enfrenta una reclamación con herramientas de defensa y una que la enfrenta desarmada se define antes de que comience la obra —en la mesa de negociación, con asesoría técnica especializada.
Ninguna de estas cláusulas es inamovible. Todas son negociables cuando se identifican a tiempo y se abordan con argumentos técnicos sólidos. La clave está en saber qué buscar —y en contar con quién lo haga con usted.
En Bilse Consultores estamos para acompañarle en ese proceso, desde la revisión de las condiciones contractuales hasta la gestión de la póliza más adecuada para su proyecto. Somos tus aliados que al lado tuyo, cuando pienses en fianzas piensa en Bilse Consultores. ¡Saludos!

